CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS PARA VIAJES DE ESQUI
 
1.- ORGANIZACIÓN
El programa objeto del presente contrato ha sido contratado por la agencia organizadora quien conforme estipula la Ley 21/95 de Viajes Combinados hace constar expresamente en el presente Contrato toda la información prevista y exigible legalmente.

2.- REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE:
El presente Contrato está sujeto a la Ley 21/95 de 6 de julio de Viajes Combinados ( B.O.E. 7-7-1995 ), la Ley 7/98, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación ( B.O.E.
14-04-1998 ) y a la Ley 26/84, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E.27-07-1984 ), y demás disposiciones vigentes.
Éste contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes en los términos previstos en el mismo, es instituido por las presentes cláusulas que contemplan y desarrollan la legislación específica aplicable sin contravenirla. Se considera perfeccionado en el momento de la entrega al Consumidor de los Bonos de estancia, actividad y/o transporte correspondientes a los servicios contratados, que constituyen la formalización documental de los mismos.
El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje objeto del Contrato origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las cláusulas contenidas, así como de las condiciones particulares que constan en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del Contrato y que se consideran automáticamente incorporadas al mismo, sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo.
Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid para resolver las diferencias o reclamaciones.

3.- INSCRIPCIONES, REEMBOLSOS Y REVISIÓN DE PRECIOS:
INSCRIPCIONES: En el acto de la inscripción en el viaje combinado, al Consumidor se le exige un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total revisto, con un mínimo de ( 90,15 euros ) por persona, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifica, además del importe anticipado, el viaje combinado solicitado, no considerándose en firme reserva alguna sin que se haya cumplimentado el anticipo. El importe restante deberá abonarse con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de salida, considerándose en caso contrario que el Consumidor desiste del viaje solicitado y siendo de aplicación lo estipulado en el punto 10 ANULACIONES Y CESIONES. Cabe el supuesto de que los prestadores de servicios exijan al Organizador pago anticipado, en tal caso, el intermediario está facultado ( art. 17-2 ) a exigir expresamente que se le abone el importe total en el acto de inscripción.
REEMBOLSOS: En el supuesto de que antes de la celebración del Contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el Consumidor (incluido en el precio ), deberá serle comunicado a éste, quién podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. No se efectuará devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el Consumidor.
REVISIÓN DE PRECIOS: Se advierte al Consumidor ( Art. 20 ) que los precios han sido calculados de acuerdo con los conceptos en vigor a la fecha de 13 de septiembre de 2011, y que son:
A) Tipo de cambio de moneda vigente a esa fecha
B) Tarifas de transporte
C) Coste del carburante y su repercusión en el transporte
D) Tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición
E) Que el Organizador condiciona expresamente la viabilidad de cada programa a contar con un mínimo de participantes.
El decreto prevé en estos casos la REVISIÓN de los precios si se produce una variación en los mismos, por el importe estricto de las variaciones producidas. Estas variaciones serán comunicadas e imputadas automáticamente al Consumidor salvo que representen un incremento superior al 15 % del importe total del viaje o bien se produzcan y comuniquen con menos de 20 días de antelación a la fecha de salida, respecto de solicitudes ya realizadas.

4.- LOS PRECIOS INCLUYEN:
Unicamente los servicios comprendidos en el viaje que son ofrecidos por el Organizador. El Consumidor en caso de duda habrá de consultar con el mismo antes del inicio del programa a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general, ha de seguirse un criterio de literalidad, que conduce a la conclusión de que ningún concepto o servicio que no esté específicamente detallado no está incluido en el precio del viaje combinado.

5.- EXCLUSIONES: LOS PRECIOS NO INCLUYEN:
Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, vacunas, extras, servicios de hoteles especiales y en general, cualquier otro servicio y/o concepto no expresamente indicado en el Programa-Oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al Consumidor.

6.- HOTELES Y APARTAMENTOS:
El horario adecuado para entrar en los hoteles está en función del primer y último servicio que el Consumidor haya solicitado. Las habitaciones por lo general, y salvo que se pacten expresamente lo contrario, estarán disponibles en los hoteles a partir de las 14:00 h del día de llegada y deben quedar libres antes de las 12:00 h del día de salida. Los apartamentos podrán ser ocupados entre las 17:00 h y las 19:30 h del día de llegada y hasta las 10:00 h del día de salida.
En caso de que el día de salida coincida con el último día de una actividad deportiva, y siempre que sea posible, se proporcionará un sitio común donde dejar el equipaje y cambiarse de ropa.
En caso de que la entrada en los apartamentos sea por la noche, el apartamento habrá sido contratado desde las 18:00 h de ese día, o del día anterior en caso de entradas de madrugada (después de las 24:00 horas ). El servicio de alojamiento se entenderá prestado con independencia de que, por circunstancias propias del Viaje Combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
Al efectuar la reserva, el Consumidor es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede negarse legalmente a admitir la entrada a las personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos se puede solicitar la inclusión de camas supletorias que deberán ser solicitadas a la suscripción del Contrato y su coste no está incluido en el precio publicado.
 
En caso de desperfectos o falta de utensilios en los apartamentos / estudios, el Consumidor deberá comunicarlo a la inmobiliaria antes de las 17:00 h del día siguiente al comienzo del contrato del apartamento / estudio.
 
En los estudios / apartamentos es posible la existencia de camas dobles ( 120-135 Cm., de una a todas ) que se contabilizarán como alojamiento para 2 personas en cada una de ellas. Es necesario entregar una fianza en el momento de la entrega de llaves del estudio / apartamento que será de (120,2 euros a 240,4 euros ) en metálico, con la que se hará frente a los desperfectos o falta de limpieza producidos por el Consumidor durante su estancia. En caso de que el coste de los desperfectos producidos sea superior a la fianza depositada, la responsabilidad será exclusiva del Consumidor y la diferencia será exigible a éste tanto por el prestador del servicio; como por el Organizador. El abandono del estudio / apartamento a una
hora distinta a la fijada para la revisión por la inmobiliaria en el contrato de alojamiento es motivo de pérdida de la fianza entregada a la entrada en el mismo.
El Consumidor deberá consultar con el Organizador la posibilidad de llevar animales, ya que normalmente estos no están permitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato y el Consumidor deberá pagar el recargo económico que corresponda.
 
El hecho de pagar un suplemento de ocupación no implica que el estudio/apartamento tenga una capacidad superior al nº de personas que lo han contratado, salvo que expresamente se indique lo contrario en el programa/oferta.

7.- SALIDAS EN AUTOCAR:
Horarios: El Consumidor está obligado a personarse en el lugar de salida del autobús 30 minutos antes de la hora indicada para la salida. El Organizador no está obligado a esperar a ningún cliente/Consumidor que no esté en el autobús a la hora de la salida. El autobús efectuará su salida una vez esté colocado el equipaje de todos los pasajeros presentes, pudiendo provocar la colocación del equipaje retrasos.
 
Si en el transcurso del viaje, acaeciese algún tipo de avería insolucionable, enfermedad del conductor o cualquier otra causa que imposibilite la continuación del viaje, el Organizador deberá posicionar en el lugar otro autobús a modo de transporte alternativo u otro conductor, en el menor tiempo posible, entendiendo el Consumidor que éste tiempo dependerá del lugar y hora de la avería o enfermedad.
 
Si por cualquiera que sea la causa, meteorológica (lluvias, nieve, viento), hundimientos, desprendimientos, movimientos de tierra, cierre de puertos, etc. o causa de fuerza mayor, el autobús no pudiese atravesar cualquier tramo de carretera, no pudiendo llegar a su lugar de destino, el Organizador no se hace responsable del alojamiento y manutención de los pasajeros / consumidores, durante el tiempo que transcurra hasta el reinicio del viaje, una vez las condiciones meteorológicas lo permitan.
 
Una vez llegado al punto de destino el autobús se detendrá en el lugar más cercano a los alojamientos que permitan las autoridades del lugar, siempre y cuando sea posible el acceso. La parada será única y el Organizador no se hace cargo del transporte de personas y equipajes desde el lugar de llegada del autobús hasta los alojamientos.
 
El Organizador condiciona la prestación del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes. Para el transporte en autocar se establece un mínimo de 45 personas. En caso de anulación por no cumplirse esta condición el Consumidor tendrá derecho exclusivamente al reembolso del importe abonado, en concepto de transporte, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización.
 
Si los traslados se errasen (no siempre por fallos atribuidos al transportista ), el Organizador reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el Consumidor, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
 
8.- EQUIPAJE:
El equipaje y demás enseres personales del Consumidor no son objeto del contrato de viaje entendiéndose, a todos los efectos, que aquel los conserva consigo en cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan alojados y que se transportan por el propio Consumidor y por su total cuenta y riesgo, sin que el Organizador esté obligado a responder contractualmente de la pérdida, manipulación, robo o daños que los mismos pudieran sufrir durante el viaje por cualquier causa. En cuanto al transporte aéreo, marítimo o fluvial del equipaje, son de aplicación y a ellas nos remitimos, las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el único contrato vinculante entre la compañía transportadora y el pasajero.
 
Recomendamos al Consumidor que esté siempre presente en la manipulación de sus equipajes durante su carga y descarga. El Consumidor deberá efectuar en el acto las reclamaciones oportunas ante las compañías transportistas cuando observen alguna anomalía.
 
En los viajes de nieve el equipaje máximo por persona autorizado en los traslados en autobús son: Un par de esquís o una tabla de snow, un par de botas y una bolsa de viaje de tamaño moderado. ( no sustituibles por otros bultos si uno de ellos no se lleva ). Quedan expresamente prohibidas las cajas con comida, bebida o con cualquier otro contenido, así como las maletas rígidas.
 
9.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Todos los pasajeros, sin excepción (incluidos los niños), deberán llevar su documentación en regla, sea DNI o pasaporte, según las leyes del país o países que vayan a visitar, siendo de su total responsabilidad los problemas o gastos que se originen por el incumplimiento de esta norma. Será por cuenta del Consumidor cuando el viaje así lo requiera, la obtención de los visados, pasaportes ( algunos países exigen que tenga un plazo de validez de hasta 9 meses ), certificados de vacunación, etc. El Organizador declina cualquier responsabilidad por hechos de ésta índole, aplicándose en estos casos las condiciones y normas establecidos para el supuesto de desistimiento voluntario de servicios.
NOTA IMPORTANTE: Los menores de 18 años deben llevar un permiso expreso de sus padres o tutores autorizándoles a participar en el viaje y/o a salir del país. Dicho permiso deberá ser presentado por escrito, firmado y certificado por la Policía Nacional, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
 
10.- DESESTIMIENTO VOLUNTARIO, ANULACIONES Y CESION:
En todo momento el Consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas (depósito o importe total) pero deberá indemnizar al Organizador por los siguientes conceptos:
A) En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación que se hubiesen producido.
B) En el caso de viajes combinados: (decreto 216/87, artículo 29, punto C )
1.-La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación que se hubiesen producido.
2.- Una penalización consistente en el 5 % del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha del viaje. El 15 % entre 3 y 10 días antes y el 25 % dentro de las 48 horas previas a la salida. De no presentarse el Consumidor a la hora prevista para la salida del viaje, no tendrá derecho a devolución alguna.
C) En programaciones de Nieve, éstos tienen unas condiciones especiales de contratación que suponen los siguientes gastos de anulación sea cual sea la causa de la misma, incluida la falta de nieve y las causas de fuerza mayor:
Si el desistimiento se produce con más de 30 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje combinado, el 5 % del importe total del viaje
Si éste se produce entre 30 y 20 días de antelación, el 25 % del importe total del viaje
Si se produce entre 19 y 10 días de antelación, el 50 % del importe total del viaje
Si se produce entre 9 y 7 días de antelación, el 75 % del importe total del viaje
Si se produce con menos de 7 días de antelación al comienzo del viaje, el 100 % del importe total del viaje
A estos porcentajes habrá que sumar los gastos de gestión, que como norma general, ascenderán al 5 % del importe total del viaje, con un mínimo de 60,1 Euros a 90,15 euros / persona. ( incluyendo la falta de nieve y el cierre de la estación ).
 
Plazas de autobús: la plaza de autobús se considera reservada en firme en el momento de su confirmación, la anulación por parte del Consumidor supone unos gastos de anulación del 100%, sea cual fuere la fecha de anulación, al ser el autobús fletado en su totalidad por el Organizador.
 
Vuelos charter: la contratación de paquetes especiales con vuelos charter conlleva unos gastos de anulación con respecto a dichos vuelos de 240,00 euro, sea cual fuere lafecha de anulación. Así mismo los viajes realizados con tarifas aéreas especiales suponen unos gastos de anulación del 100 % del importe total de los billetes una vez emitido.
 
NOTA: los recargos del epígrafe C) son acumulativos a los de los epígrafes A) y B) según corresponda.
Cuando el Organizador cancele el viaje antes de la fecha de salida debido a modificaciones esenciales que conformen el contrato de viaje combinado, por razones diferentes a las de fuerza mayor, y siempre y cuando el motivo no sea imputable al Consumidor, éste tendrá derecho a una de las siguientes alternativas:
A) Otro viaje combinado de calidad equivalente o superior al contratado, siempre que el Organizador pueda ofrecérselo. Si el viaje ofrecido es de menor calidad se reembolsará la diferencia de precio al Consumidor.
B) Al reembolso del importe total abonado al Organizador en el plazo máximo de un mes y una indemnización, si procediese, que le pagará el Organizador. No procederá indemnización alguna cuando:
1) La cancelación sea por causa de no haber alcanzado el mínimo de participantes exigido y se le informe al Consumidor con más de 7 días de antelación a la fecha de salida.
2) La cancelación sea por motivos de fuerza mayor y/o causa suficiente, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida: estos motivos pueden sobrevenir en cualquier momento.
 
CESIONES: El Consumidor podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo, siempre que las condiciones de la reserva lo admita, exigiéndose los mismos requisitos a la tercera persona que al Consumidor original. Ambas personas responderán solidariamente ante el Organizador en el pago del precio total del viaje y los gastos de cesión generados. Cualquier cambio de reserva implica unos gastos de gestión de 12,00 euros por cambio realizado.
Cuando haya obstáculos insalvables tales como prohibición por parte del proveedor de cambios de nombre, visados, etc. el Organizador podrá oponerse a la cesión, incurriendo el Consumidor en los correspondientes gastos de anulación.
 
11.- ALTERACIONES:
En caso de que después de la salida el Organizador observase que no puede suministrar una parte importante de los servicios incluidos en el viaje, adoptará las soluciones necesarias para la continuación del mismo, sin suplemento de precio al Consumidor y en caso negativo le reembolsará el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
 
12.- RESPONSABILIDAD:
El Organizador responderá frente al Consumidor, en función de las obligaciones que le correspondan por su ámbito de gestión de Viaje Combinado, de la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato con el Consumidor, con independencia de que dichas obligaciones deban ser ejecutadas por él u otros prestadores o proveedores de servicios, y sin perjuicio del derecho del Organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.
 
13.- LÍMITES AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS:
En cuanto al límite de resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el contrato de viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. En cuanto a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el Consumidor y la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje contratado. En ningún caso el Organizador se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas, llegadas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas y cualquier otra causa de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocar, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el Consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera del país correspondiente y habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país donde esté matriculado el vehículo, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de éste. El Organizador advierte expresamente al Consumidor del riesgo de sufrir un accidente en carretera.
Cuando el viaje se realice en avión, tren o barco, el billete o ticket de pasaje constituye el único contrato jurídicamente vinculante entre la Compañía aérea, marítima o de ferrocarril y el Consumidor o pasajero.
 
14.- RECLAMACIONES:
El Consumidor está obligado a comunicar inmediatamente todo incumplimiento en la ejecución de los servicios integrantes del viaje al prestador de los mismos (preferiblemente "in situ"), y en el plazo de 48 horas al Organizador - por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia de dicha comunicación - a fin de que éste pueda tomar las medidas pertinentes. La no realización de ésta comunicación necesaria supondrá que sea el Consumidor quien deba probar tal incumplimiento ante el Organizador, la Dirección General de Turismo y/o el Tribunal competente.
En el caso de que las soluciones arbitradas por el Organizador no sean satisfactorias para el Consumidor, éste podrá interponer la reclamación ante el Organizador durante el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de regreso del viaje. En éste caso, el Organizador dispondrá de un plazo de 45 días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el Consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante el Organizador. En ningún caso, la interposición de cualquier reclamación exime al Consumidor del pago previo del viaje combinado.
 
15.- SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE:
El Organizador hace constar expresamente que la actividad deportiva incluida en el Viaje combinado, es considerada una actividad con riesgo de lesiones e incluso de muerte accidental. El Consumidor es consciente de ello y asume las consecuencias derivadas de la asunción voluntaria de estos riesgos. Igualmente se advierte al Consumidor de los riesgos de accidente en carretera sea cual fuere el medio de transporte utilizado. Por este motivo, el Organizador obliga al Consumidor a contratar o disponer de un seguro de asistencia en viaje. En caso de negarse el Consumidor a contratar el seguro ofrecido por el Organizador, el Consumidor se hace responsable exclusivo de los percances que pudieran ocurrirle durante el Viaje combinado objeto del presente contrato, dado que reconoce explícitamente disponer de un seguro en vigor que le cubre en todo momento de los riesgos a los que está expuesto. 
 
16.- OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA LOS VIAJES A LA NIEVE:
En muchas estaciones se exige una fotografía tipo carné para el forfait. En Consumidor se compromete a llevarla siempre consigo por si le fuera requerida para la emisión del forfait, quedando el Organizador eximido de responsabilidad alguna en caso de que el Consumidor olvide llevar su foto.
El Consumidor deberá verificar que los servicios incluidos en la documentación entregada coinciden con los verdaderamente contratados, en el momento de su entrega. En cualquier caso, si esto no fuera así, los servicios contratados serán los que se presten efectivamente.
En las salidas en autobús, el Consumidor deberá reconfirmar en un plazo de 48 horas previas a la salida, el lugar y horario de la misma, por si hubiera sufrido modificación de última hora con respecto a los datos incluidos en la documentación entregada.
 
17.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL CONTRATO:
Cuando el Consumidor actúe en representación de otras personas, reservando el Viaje combinado en su nombre, queda obligado a la comunicación de todas las cláusulas incluidas en el presente contrato. El incumplimiento de esta condición por parte del Consumidor, no exime de responsabilidad en el cumplimiento del mismo a las personas que él representa.
 
18.- ACEPTACIÓN DEL CONSUMIDOR
Para que así conste en el proceso de compra y al enviar la tabla de inscripción (Lo indica expresamente) afirma el Consumidor haber leído, comprendido, aceptado y comunicado todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato.